En un litigio con prueba técnica, el dictamen pesa más que cualquier escrito. La asistencia técnica existe para que él diga lo que la evidencia muestra, y no lo que un examen mal hecho concluyó.
Cuando la prueba de un hecho depende de conocimiento técnico, el juez es asistido por un perito (CPC, art. 156, del Código Procesal Civil brasileño). El juez no está atado al dictamen, pero necesita motivos para apartarse de él, considerando el método del perito (CPC, art. 479).
Esos motivos rara vez vienen del escrito del abogado, porque él es parte interesada. Vienen del asistente técnico (perito de parte): puntos de pericia que dirigen el examen, acompañamiento de las diligencias e informe, concordante o divergente, dentro de los 15 días posteriores al dictamen (CPC, art. 477, § 1º).
La ley ordena designar un perito especializado en el objeto del peritaje (CPC, art. 465). En la práctica, el registro del tribunal no siempre separa a quien tiene formación y experiencia para examinar un celular, un servidor o un sistema de quien solo se inscribió. El resultado son dictámenes con errores graves, escritos con la autoridad de quien auxilia al juzgado, que inducen a error en la sentencia.
Hay otra situación recurrente: el perito designado contrata analistas para hacer el examen. El dictamen sale con su firma, pero el análisis lo hizo alguien sin la experiencia ni el compromiso de imparcialidad que el encargo exige. Llegan al juzgado conclusiones sesgadas e información equivocada.
El asistente técnico existe para mostrar eso. El informe revisa el método declarado (CPC, art. 473, III), la cadena de custodia, cada respuesta a los puntos de pericia y lo que los datos de hecho autorizan concluir. Si al perito le falta conocimiento técnico, el CPC prevé la sustitución (CPC, art. 468, I). Si la materia no queda esclarecida, el segundo peritaje (CPC, art. 480).
Análisis crítico de método, herramienta, cadena de custodia y conclusiones. El informe técnico divergente obliga al perito a aclarar los puntos (CPC, art. 477, § 2º).
Son 15 días desde la notificación para indicar asistente técnico, presentar puntos de pericia y plantear impedimento o recusación (CPC, art. 465, § 1º). Los buenos puntos de pericia salen del examen de la evidencia, no de un modelo. Después del dictamen, caben puntos suplementarios y de aclaración, y el asistente acompaña cada diligencia pericial.
Una captura de pantalla es una imagen, y una imagen se edita. La autenticidad se examina en el aparato, en la cuenta o en el archivo de origen.
El examen previo muestra lo que la evidencia sostiene. Si la prueba puede desaparecer, o si conocer los hechos puede evitar el proceso, cabe la producción anticipada de la prueba (CPC, art. 381, I y III).
En disputas de contratos de TI, software, datos e incidentes, el árbitro o el tribunal arbitral puede ordenar peritajes, a pedido de las partes o de oficio (Lei 9.307/1996, la ley brasileña de arbitraje, art. 22). Adriano Vallim actúa en esa prueba como perito designado por el tribunal arbitral, en apoyo a los árbitros, o como asistente técnico de una de las partes. No actúa como árbitro. En la mediación, actúa como mediador reconocido por el CNJ (Consejo Nacional de Justicia).
El procedimiento sigue el convenio de las partes y el reglamento de la cámara (Lei 9.307/1996, art. 21). Esas reglas propias exigen conocimiento específico del abogado y también del perito que produce la prueba técnica. El método pericial no cambia: los mismos cuidados del peritaje civil, laboral y penal, con procedimientos que aseguran la reproducibilidad de todos los exámenes.
Antes de constituido el arbitraje, la medida de urgencia para preservar una prueba se solicita al Poder Judicial (Lei 9.307/1996, art. 22-A).
Desafío. En una demanda con prueba técnica decisiva, el dictamen oficial fue hecho por un perito sin habilitación técnica para ese examen, con errores graves que inducían al juez a error.
Método. Cada conclusión del dictamen fue confrontada con el material examinado, con el método que el área exige y con lo que los datos permitían afirmar.
Resultado. El informe técnico señaló los errores uno por uno y le mostró al juzgado lo que la evidencia de hecho demostraba.
En una demanda contra un proveedor de TI, el perito designado delega el análisis de los registros del sistema a analistas contratados y firma lo que ellos entregan. El dictamen atribuye la falla al proveedor, pero lee los horarios sin considerar que el servidor registra en UTC. El asistente técnico rehace la línea de tiempo sobre la copia de los registros y muestra que, en el horario correcto, la falla comienza después de un cambio hecho por el propio cliente. El perito es llamado a aclarar, y el juzgado pasa a decidir frente a dos lecturas fundamentadas.
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