Cuando un exsocio, un excolaborador o un competidor se lleva lo que no es suyo, la disputa se decide en fechas, accesos y archivos. El peritaje muestra qué salió, por dónde, cuándo y adónde fue a parar.
Código fuente, firmware, base de clientes, campañas de marketing, la identidad visual de un producto: casi todo activo intelectual de una empresa existe hoy en un archivo, un sistema o una cuenta en línea. Cuando es copiado o desviado, los vestigios quedan en esos mismos lugares.
Por eso la propiedad intelectual entra en el derecho digital siempre que el objeto cuestionado es de tecnología. La pregunta jurídica es si hubo violación o competencia desleal. La respuesta depende de hechos técnicos: quién accedió, qué copió, cuándo, por qué camino y adónde lo llevó.
El peritaje levanta esos hechos con el método de la informática forense: preservación antes de cualquier análisis, hash, cadena de custodia y conclusiones limitadas a lo que la evidencia sostiene. Atiende a quien le fue sustraído el activo y también a quien es acusado de copiar. El registro de marcas y patentes es asunto del INPI (la oficina brasileña de propiedad industrial) y de los abogados.
Comparación entre bases de código, incluido el firmware de equipos: fragmentos idénticos, estructura, nombres, comentarios y hasta errores que se repiten. El peritaje separa el origen de cada capa: código propio, bibliotecas de terceros, código abierto. Y distingue la copia de la semejanza impuesta por la función del programa, que la Ley del Software brasileña no trata como infracción (Ley 9.609/1998, art. 6º, III).
Proyectos, documentación técnica, tablas de precios y listas de clientes. El examen muestra que la información era restringida, quién tenía acceso, qué fue copiado y por qué camino salió: pendrive, nube personal, correo particular o dispositivo personal conectado a la red de la empresa.
Toda base de datos lleva marcas propias: códigos internos, grafías y campos que nadie teclearía igual por casualidad. Confrontadas con el material encontrado del otro lado, esas marcas ligan el dato a su origen y descartan la tesis de la coincidencia.
El trade dress es el conjunto visual que identifica un producto: envase, colores, forma, diseño de la página de venta. El peritaje compara logotipo, productos, páginas, anuncios y plan de marketing, y fecha cada versión con metadatos, registro de dominio y páginas archivadas, para mostrar quién llegó primero. La conclusión sobre confusión del consumidor es jurídica.
Cuentas de anuncios, pruebas A/B, públicos y palabras clave también son activos de la empresa. El peritaje examina quién accedió a esas cuentas, desde dónde y qué cambió en cada campaña, y muestra cuándo la gestión del marketing pasó a trabajar contra el propio cliente.
La Ley de Propiedad Industrial brasileña (LPI) trata como delito de competencia desleal emplear un medio fraudulento para desviar la clientela de otro (Ley 9.279/1996, art. 195, III). También trata así el uso, sin autorización, de información confidencial a la que se tuvo acceso por relación contractual o laboral, incluso después del fin del contrato, u obtenida por medio ilícito o fraude (LPI, art. 195, XI y XII). Quedan fuera la información de conocimiento público y la evidente para un técnico en la materia. Por eso el peritaje necesita mostrar más que la copia: necesita mostrar que la información era restringida.
En la esfera civil, el perjudicado puede actuar independientemente de la acción penal (LPI, art. 207). La ley también reserva la indemnización por actos de competencia desleal que no enumera, cuando tienden a perjudicar los negocios ajenos o a crear confusión entre establecimientos o productos (LPI, art. 209). Es en ese terreno donde suele entrar el trade dress. El programa de computadora, por su parte, está protegido como derecho de autor, sin depender de registro (Ley 9.609/1998, art. 2º, caput y §3º).
El cálculo del daño es trabajo de perito contable. El peritaje digital entrega los hechos fechados que alimentan ese cálculo: qué fue desviado, desde cuándo y por qué canal.
En una disputa de propiedad intelectual, la prueba casi siempre está con la otra parte. Notificar antes de preservar da tiempo para borrar. Dentro de la empresa, la primera providencia es la orden de preservación (litigation hold) de correos, repositorios, cuentas y equipos de quien se fue.
El CPC (Código Procesal Civil brasileño) admite la producción anticipada cuando hay temor fundado de que la verificación de los hechos se vuelva imposible o muy difícil (art. 381). El peritaje prepara la parte técnica del pedido: qué recolectar, de qué equipos y cuentas, y con qué protocolo.
En la violación del derecho de autor sobre un programa de computadora, el registro e incautación va precedido de una inspección (Ley 9.609/1998, art. 13 y art. 14, §3º). El perito responsable propone al juzgado el protocolo de recolección y acompaña la diligencia, para que la copia salga íntegra, con hash y cadena de custodia.
Presentada en juicio información confidencial, la Ley del Software manda al juez decretar el secreto de las actuaciones (Ley 9.609/1998, art. 14, §4º). El dictamen separa en un anexo propio el código y los datos sensibles.
Una empresa creó un producto físico y lo vendía por su tienda virtual. El dueño de la agencia que manejaba el marketing vio el potencial del producto, abrió una competidora y pasó a vender réplicas más baratas. Siguió al frente del marketing de la clienta. Las pruebas A/B (comparación de dos versiones de anuncio para ver cuál rinde más) corrían en el sitio de ella, y los mejores resultados iban al sitio de él. Los anuncios de ella eran alterados para traer cada vez menos accesos. Las bases de clientes de la tienda también fueron exportadas.
El peritaje cruzó los accesos a las cuentas con dirección IP y red de origen, validó correos por la firma digital del dominio remitente (DKIM) y examinó la transcripción de una reunión. Fechó el dominio y las primeras versiones del sitio competidor y comparó logotipo y productos de las dos empresas.
El dictamen reunió, en orden cronológico y con evidencia fechada, la anterioridad del producto de la clienta, la copia, la exportación de las bases y el uso del propio contrato de marketing en su contra.
Datos confidenciales llegaban a un competidor, y la sospecha recaía sobre un colaborador que usaba su propio aparato, fuera del alcance de la empresa.
Los registros de tráfico de la red corporativa mostraron la salida recurrente de los archivos y sostuvieron el registro e incautación del aparato.
El peritaje judicial confirmó los datos en el dispositivo y la entrega al competidor. La versión completa está en Investigación Corporativa y Compliance. Hay otro caso de base de clientes desviada en la página de Casos Representativos.
Consulte también
Peritaje en Software y Proyectos de Desarrollo → Investigación Corporativa y Compliance → Informática Forense e Investigación Digital → Peritaje Judicial y Extrajudicial → Derecho Digital y Tecnología → Derecho de la Competencia → Casos Representativos →
Antes de decidir, vale ver lo que ya pasó por este laboratorio: casos descritos sin identificar a las partes, en el formato desafío, método y resultado.
El canal de control del intruso estaba grabado en contratos inteligentes. El peritaje decodificó lo que había borrado y entregó a las autoridades los caminos de identificación.
Ver el caso Prueba negativaEl peritaje oficial había concluido que participó. El reexamen demostró que los vínculos eran falsos positivos, y la persona acusada fue absuelta.
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